Estatutos Sociales

   

Bajo la denominación de ATLAS S.A. DE SEGUROS queda constituida la Sociedad Anónima que se regirá por el presente Estatuto Social y por las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La sociedad tendrá una duración de 99 (noventa y nueve) años a contar de la fecha de la inscripción de la presente escritura pública en la sección correspondiente de la Dirección General de los Registros Públicos.

El capital social de ATLAS S.A. DE SEGUROS se fija en la suma de GUARANÍES TREINTA Y CINCO MIL MILLONES (Gs. 35.000.000.000) representado por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL (35.000) Acciones Ordinarias nominativas con derecho a un voto cada una, de un valor nominal de GUARANÍES UN MILLÓN (Gs. 1.000.000) cada una. Las acciones serán indivisibles, del mismo valor. Todas las acciones serán ORDINARIAS NOMINATIVAS de un solo voto por cada acción.

Conformación del Directorio:

Plana Directiva

Cargo

Miguel Ángel Zaldívar Silvera

Director Presidente

Jorge Eduardo Mendelzon Libster

Vicepresidente primero

Santiago Llano Cavina

Vicepresidente segundo

Juan Carlos Martin Colmán

Director Titular

Celio Tunholi

Director Titular

Jorge Enrique Vera Trinidad

Director Titular

Hernando Lesme Romero

Director Titular

Maria Epifania Gonzalez

Director Titular

Eduardo Monteiro Gomes

Director Titular

 

Duración del Mandato: 1 año.

Principales Atribuciones:

El Directorio tiene las más amplias facultades para dirigir, administrar y disponer de todos los negocios y bienes de la sociedad, determinando las operaciones que deban realizarse de acuerdo con los fines de la misma como ser: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas de Accionistas y las disposiciones de las autoridades competentes; b) Dirigir las actividades de la sociedad; c) Resolver sobre la celebración de todos los actos, contratos y negocios relativos al objeto social con las más amplias facultades para ejercer toda clase de actos y acciones civiles, comerciales, administrativos, contencioso administrativos, penales, judiciales, extrajudiciales o de cualquier naturaleza, estando facultado plenamente para la realización de las actividades enumeradas en el Art. 4º del Estatuto Social, así como para realizar todos los actos para los cuales, de acuerdo con el Código Civil y las leyes pertinentes, fuesen necesarios poderes especiales, por lo que, en consecuencia, pueden: vender, comprar, arrendar y constituir derechos reales solo para garantizar el saldo del precio de adquisición de bienes inmuebles, en las condiciones que establezca la Autoridad de Control y con conocimiento de ésta, hacer pagos no ordinarios, transar, comprometer en árbitros juris o amigables componedores, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar, hacer renuncia, remisiones y quitas, tomar préstamos en moneda nacional o extranjera, ya sea de bancos y otras entidades financieras, públicas o privadas o de otras personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras solo para edificar inmuebles para alquilar o vender, previa autorización de la Autoridad de Control, arrendar inclusive por hasta el máximo plazo legal, obligarla a la prestación de servicios, concluir toda clase de contratos con empresas públicas o privadas, físicas o jurídicas, conducentes a la realización de los fines sociales, administrar ampliamente la sociedad, emitir o girar, endosar o avalar letras de cambio, pagarés, cheques y toda clase de documentos comerciales con o sin garantías cuando ellos constituyen operaciones de seguros, aceptar, observar, o desaprobar cesiones de bienes, convenios y arreglos judiciales o extrajudiciales, cobrar o pagar créditos activos o pasivos, aceptar hipotecas o prendas, preexistentes o no, en garantía de letras, pagarés cuentas corrientes y otros efectos de comercio que la sociedad adquiera y realizar los demás actos comprendidos en el objeto social, abrir, disponer o clausurar cuentas corrientes y depósitos en el país o en el extranjero, solicitar concesiones y privilegios d) Nombrar uno o más gerentes que podrán ser Directores o no, y conferir los poderes necesarios para el desempeño de sus funciones, pudiendo removerlos en caso necesario; e) Tomar y contratar el personal administrativo, técnico, económico o financiero, empleados y demás personal que la sociedad requiera para cumplir con su objeto, fijar sueldos, retribuciones o emolumentos y removerlos; f) Acordar gratificaciones o participaciones al personal de la sociedad; g) Suscribir, comprar y vender títulos y acciones de otras sociedades; h) Establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero; i) Demandar, cobrar o percibir toda suma de dinero que se adeuda a la sociedad; j) Prestar o tomar dinero prestado, con o sin garantía, dentro de las limitaciones establecidas por Ley; k) Celebrar contratos que tengan por objeto adquirir o transferir el dominio de bienes raíces, sujeto a las limitaciones legales pertinentes; l) Otorgar avales, fianzas y otras garantías conforme las leyes; m) Iniciar, promover y tramitar toda gestión privada, administrativa, nacional, municipal y judicial de cualquier jurisdicción y competencia, sean voluntarias o contenciosas, como parte actora o demandada y ejercer la defensa de la sociedad en cualquier asunto que se le promueva; n) Conferir poderes generales o especiales, incluso para formular denuncias y promover querellas; o) Autorizar al Presidente, al Vicepresidente 1° o 2°, o a uno o más Directores para ejercer cualquier función dentro de la sociedad y/o ejecutar determinados actos y otorgarles las facultades que considere convenientes; p) Elaborar y presentar a las Asambleas de Accionistas los Inventarios, Balances Generales, Cuadros Demostrativos de Ganancias y Pérdidas y Memorias de las operaciones de la sociedad, proponer la distribución de utilidades; q) Establecer las amortizaciones ordinarias o de carácter extraordinario y constituir los fondos especiales de reserva de acuerdo a la ley y la conveniencia de la sociedad; r) Convocar a los accionistas a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, s) Designar y remover auditores externos, nombrar y remover auditores internos, agentes, abogados y apoderados de la sociedad, confiriendo los poderes que creyese conveniente incluso para querellar y/o denunciar criminalmente, y fijar sus atribuciones y deberes; t) Invertir en la colocación de acciones y toda otra clase de títulos valores y realizar otras inversiones de conformidad con la legislación pertinente; u) celebrar todos los actos previstos en los artículos 884, 974 y demás concordantes del Código Civil, así como para los que se requiera poder especial, estando plenamente facultado para realizar los mismos; v) Resolver todo lo que no esté previsto en este estatuto, siempre que se relacione con los fines de la sociedad, directa o indirectamente, y sin perjuicio de las facultades que acuerdan las leyes y este Estatuto Social a la Asamblea de Accionistas. Las facultades consignadas en este artículo son enunciativas y no limitativas, y el Directorio podrá tomar todas las decisiones y efectuar todas las acciones que estime convenientes a los intereses de la sociedad y que no estuvieren reservados con exclusividad por la ley o deban ser consideradas por la Asamblea de Accionistas, o que se encuentren específicamente limitadas o restringidas por los artículos del presente Estatuto Social o por la ley aplicable. Estas facultades y atribuciones podrán ser delegadas, con las salvedades establecidas por la Ley, en uno o más miembros del Directorio, así como en apoderados, accionistas, empleados o funcionarios de la sociedad o en otras personas ajenas a la misma. Podrá asimismo el Directorio acordar la creación de cargos directivos o de crear un consejo de administración o Comités que fueran necesarios o requeridos por las regulaciones vigentes que podrían reunirse también por medios telemáticos.